A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Angel Alvarez Omar De Jesus·Demandado Ramirez Chaverra Heliberto Hernan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre la Fiscalía 48 Seccional de Guatapé y la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé, Antioquia.
Dicha controversia se originó en una denuncia presentada ante la Fiscalía Seccional de Guatapé, Antioquia, en contra de dos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y amenazas.
La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.
Primero, porque las inspecciones de policía son por regla general autoridades administrativas y, por lo tanto, sus decisiones no son de carácter jurisdiccional.
Segundo, la Sala advierte que la Fiscalía 28 Seccional de Guatapé no actuó en uso de competencias jurisdiccionales, pues en el marco de la labor de investigación frente a las conductas que puedan revestir las características de delito, y bajo una actuación que no requería de la determinación de un juez penal y sin que mediara reserva judicial, afirmó que dicho carácter no podía predicarse de los hechos narrados por los denunciantes, por cuanto estos únicamente constituirían “un conflicto personal entre vecinos.” Situación que no se enmarca en las excepciones admitidas por esta Corporación, referidas a las posibles graves violaciones de derechos humanos en conflictos interjurisdiccionales en los que esté inmersa, también, la Justicia Penal Militar.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2416 a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.