Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Angel Alvarez Omar De Jesus·Demandado Ramirez Chaverra Heliberto Hernan Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre la Fiscalía 48 Seccional de Guatapé y la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé, Antioquia.

Dicha controversia se originó en una denuncia presentada ante la Fiscalía Seccional de Guatapé, Antioquia, en contra de dos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de injuria, calumnia y amenazas.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no está configurado conflicto interjurisdiccional alguno.

Primero, porque las inspecciones de policía son por regla general autoridades administrativas y, por lo tanto, sus decisiones no son de carácter jurisdiccional.

Segundo, la Sala advierte que la Fiscalía 28 Seccional de Guatapé no actuó en uso de competencias jurisdiccionales, pues en el marco de la labor de investigación frente a las conductas que puedan revestir las características de delito, y bajo una actuación que no requería de la determinación de un juez penal y sin que mediara reserva judicial, afirmó que dicho carácter no podía predicarse de los hechos narrados por los denunciantes, por cuanto estos únicamente constituirían “un conflicto personal entre vecinos.” Situación que no se enmarca en las excepciones admitidas por esta Corporación, referidas a las posibles graves violaciones de derechos humanos en conflictos interjurisdiccionales en los que esté inmersa, también, la Justicia Penal Militar.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2416 a la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Guatapé, Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.